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RENIEC
DISPONE OBLIGATORIEDAD DEL DNI
Invoca a instituciones públicas y privadas a cumplir disposiciones vigentes
El
Jefe del RENIEC, Dr. Eduardo Ruiz Botto resolvió que a partir del 01 de
agosto del 2005 todas las instituciones soliciten el Documento Nacional de
Identidad como única cédula de identificación, mediante resolución Jefatural
789-2005-JEF/RENIEC, en cumplimiento de la Ley 26497.
En
virtud a lo señalado en dicha Ley, vigente desde 1995, se establece el uso del
Documento Nacional de Identidad, disposición que no fue acatada en su totalidad
porque durante años se mantuvo vigente la antigua libreta electoral de tres
cuerpos -la cual perdió vigencia en marzo del 2004-, así como otros documentos
para identificar personal militar y policial en actividad, quienes desde fines
del año 2003, ya cuentan con su DNI.
A la
fecha, que habiéndose generalizado el uso del DNI, como único documento de
identificación y de sufragio, se dispone su uso para todos los nacionales.
Las
Entidades del sector público y privado están obligados a solicitar como único
documento de identificación el Documento Nacional de Identidad-DNI para todos
los actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, judiciales,
policiales y en general, para todos aquellos casos deba ser presentado para
acreditar la identidad de las personas, sin contravenir las disposiciones
legales vigentes.
Ley
26497
12 de
julio 1995
Para
efectos identificatorios ninguna persona, autoridad o funcionario podrá exigir
bajo modalidad alguna, la presentación de documento distinto al Documento
Nacional de Identidad (DNI). Tampoco podrá requisarse o retenerse el documento
bajo responsabilidad. Artículo 30º
"El
Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e
intransferible. Constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los
actos civiles, comerciales, administrativos , judiciales y en general, para
todos aquellos casos en que , por mandato legal, deba ser presentado. Constituye
también el único título de derecho de sufragio de la persona a cuyo favor ha
sido otorgado" Ley 26497 Art. 26°
El
Documento Nacional de Identidad (DNI) es otorgado a todos los peruanos nacidos
dentro o fuera del territorio de la República desde la fecha de su nacimiento y
a los que se nacionalicen, desde que se aprueba el trámite de nacionalización.
El documento emitido deberá asignar un Código Único de Identificación el mismo
que se mantendrá invariablemente hasta el fallecimiento de la persona, como
único referente identificatorio de la misma. Artículo
31º
Lima,
21 de julio del 2005
GERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
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El
Consulado General del Perú recuerda a la Comunidad peruana sobre el tramite del
Documento Nacional de Identidad (DNI).
El Consulado General del Perú recuerda a todos los
ciudadanos peruanos mayores de edad, residentes en la Florida, que la Libreta
Electoral de tres cuerpos dejó de tener vigencia el 29 de febrero del 2004, por
lo tanto no es un documento válido para identificación o para realizar tramites
en el Consulado.
En este sentido, todo peruano que deba realizar alguna
gestión en el Consulado General del Perú en Miami debe contar con su DNI vigente
y con la constancia de haber sufragado en los procesos electorales anteriores o
la prueba de haber pagado las multas correspondientes por no haberlo hecho.
Usted puede realizar tramites para renovar su DNI
acercándose al Consulado General del Perú, de Lunes a Viernes de 8.30 a 14.30
horas, siendo los siguientes requisitos para dicho tramite:
(TRAMITE EXTRICTAMENTE PERSONAL - NO
SE PUEDE REALIZAR POR CORREO)
DNI
POR PRIMERA VEZ
-Partida de
Nacimiento y copia por ambos lados.
-Libreta Militar y copia fotostática de la misma (opcional)
-Una foto a color tamaño pasaporte, no digital, con fondo blanco sin prendas
en la cabeza ni anteojos.
- US$ 07.00 por derechos consulares.
CAMBIO DE
LIBRETA ELECTORAL O CAMBIO DE DOMICILIO DEL DNI DEL PERU.
-Libreta Electoral antigua o DNI del
Perú - Una foto a
color tamaño pasaporte, no digital, con fondo blanco sin prendas en la
cabeza ni anteojos.
-US$ 07.00 por derechos consulares.
CAMBIO DE DNI
( Para cambio de domicilio con extensión del DNI
por 6 años, DNI vencidos o próximos a vencer)
- DNI original .
- Una foto pasaporte con fondo blanco sin prendas en la cabeza ni
anteojos.
- US$ 07.00 por derechos consulares
CORRECCION DE DATOS EN EL DNI:
PRESENTAR FOTOCOPIA POR AMBOS LADOS DEL DOCUMENTO QUE SUSTENTE EL CAMBIO DE
DATOS: EJ. PART.
NACIMIENTO PERUANA , PART. MATRIMONIO PERUANA , PART, DEFUNCIÓN PERUANA,
- Por
otro lado se recuerda que en nuestras oficinas tenemos alrededor de 5,000 DNI
que no han sido recogidos. Usted puede acercarse en el horario antes señalado,
y exclusivamente para recoger el DNI, de Lunes a Viernes de las 15.00 a 16.30
horas.
Recuerde que conforme a la Ley el
Registro Electoral deberá cerrarse seis meses antes del próximo proceso
electoral, esto es el 09 de abril del 2006. En ese tiempo, en que el Registro
permanece cerrado, si usted no cuenta con su DNI nuevo o renovado, no podrá
realizar ningún tramite ante las oficinas Consulares ni en el Perú, de ahí la
importancia de realizar oportunamente la actualización de sus datos en el DNI,
lo que lo habilitara asimismo para poder sufragar en las elecciones del próximo
año.
De tener alguna consulta hacerlo al correo electrónico
informacion@consulado-peru.com
Atentamente
(Fdo) Jorge Román
Morey
Cónsul General
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