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 RENIEC DISPONE OBLIGATORIEDAD DEL DNI

Invoca a instituciones públicas y privadas a cumplir disposiciones vigentes

 

El Jefe del RENIEC, Dr. Eduardo Ruiz Botto resolvió que a partir del 01 de agosto del 2005 todas  las instituciones soliciten el Documento Nacional de Identidad como única cédula de identificación, mediante resolución Jefatural 789-2005-JEF/RENIEC, en cumplimiento de la Ley 26497.

 

En virtud a lo señalado en dicha Ley, vigente desde 1995, se establece el uso del Documento Nacional de Identidad, disposición que no fue acatada en su totalidad porque durante años se mantuvo vigente la antigua libreta electoral de tres cuerpos -la cual perdió vigencia en marzo del 2004-, así como otros documentos para identificar personal militar y policial en actividad, quienes desde fines del año 2003, ya cuentan con su DNI.

 A la fecha, que habiéndose generalizado el uso del DNI, como único documento de identificación y de sufragio, se dispone su uso para todos los nacionales.

 Las Entidades del sector público y privado están obligados a solicitar como único documento de identificación el Documento Nacional de Identidad-DNI para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, judiciales, policiales y en general, para todos aquellos casos deba ser presentado para acreditar la identidad de las personas, sin contravenir las disposiciones legales vigentes.

 Ley 26497

12 de julio 1995

 

“Para efectos identificatorios ninguna persona, autoridad o funcionario podrá exigir bajo modalidad alguna, la presentación de documento distinto al Documento Nacional de Identidad (DNI). Tampoco podrá requisarse o retenerse el documento bajo responsabilidad”. Artículo 30º

"El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos , judiciales y en general, para todos aquellos casos en que , por mandato legal, deba ser presentado. Constituye también el único título de derecho de sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado" Ley 26497 Art. 26°

 “El Documento Nacional de Identidad (DNI) es otorgado a todos los peruanos nacidos dentro o fuera del territorio de la República desde la fecha de su nacimiento y a los que se nacionalicen, desde que se aprueba el trámite de nacionalización. El documento emitido deberá asignar un Código Único de Identificación el mismo que se mantendrá invariablemente hasta el fallecimiento de la persona, como único referente identificatorio de la misma”. Artículo 31º

  

Lima, 21 de julio del 2005

GERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

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 El Consulado General del Perú recuerda a la Comunidad peruana sobre el tramite del Documento Nacional de Identidad (DNI).

 El Consulado General del Perú recuerda a todos los ciudadanos peruanos mayores de edad, residentes en la Florida, que la Libreta Electoral de tres cuerpos dejó de tener vigencia el 29 de febrero del 2004, por lo tanto no es un documento válido para identificación o para realizar tramites en el Consulado.

 En este sentido, todo peruano que deba realizar alguna gestión en el Consulado General del Perú en Miami debe contar con su DNI vigente y con la constancia de haber sufragado en los procesos electorales anteriores o la prueba de haber pagado las multas correspondientes por no haberlo hecho.

 Usted puede realizar tramites para renovar su DNI acercándose al Consulado General del Perú, de Lunes a Viernes de 8.30 a 14.30 horas, siendo los siguientes requisitos para dicho tramite:

 (TRAMITE EXTRICTAMENTE PERSONAL - NO SE PUEDE REALIZAR POR CORREO)

 DNI POR PRIMERA VEZ       

-Partida de Nacimiento y copia por ambos lados.                           -Libreta Militar y copia fotostática de la misma (opcional)                 -Una foto a color tamaño pasaporte, no digital, con fondo blanco sin prendas en la cabeza ni anteojos.                                                 - US$ 07.00 por derechos consulares.

CAMBIO DE LIBRETA ELECTORAL O CAMBIO DE DOMICILIO DEL DNI DEL   PERU.                                                                               -Libreta Electoral antigua o DNI del Perú                                             - Una foto a color tamaño pasaporte, no digital, con fondo blanco sin prendas en la cabeza ni anteojos.                                                       -US$ 07.00 por derechos consulares.

CAMBIO DE DNI              ( Para cambio de domicilio con extensión del DNI por 6 años, DNI vencidos o próximos a vencer)                                                                                           - DNI original .                                                                                 - Una foto pasaporte con fondo blanco sin prendas en la cabeza ni anteojos.                                                                                          - US$ 07.00 por derechos consulares


CORRECCION DE DATOS EN EL DNI: PRESENTAR FOTOCOPIA POR AMBOS LADOS DEL DOCUMENTO QUE SUSTENTE EL CAMBIO DE DATOS: EJ. PART. NACIMIENTO PERUANA , PART. MATRIMONIO PERUANA , PART, DEFUNCIÓN PERUANA,
 

-        Por otro lado se recuerda que en nuestras oficinas tenemos alrededor de 5,000 DNI que no han sido recogidos.  Usted puede acercarse en el horario antes señalado, y  exclusivamente para recoger el DNI, de Lunes a Viernes de las 15.00 a 16.30 horas.

 Recuerde que conforme a la Ley el Registro Electoral deberá cerrarse seis meses antes del próximo proceso electoral, esto es el 09 de abril del 2006.  En ese tiempo, en que el Registro permanece cerrado, si usted no cuenta con su DNI nuevo o renovado, no podrá realizar ningún tramite ante las oficinas Consulares ni en el Perú, de ahí la importancia de realizar oportunamente la actualización de sus datos en el DNI, lo que lo habilitara asimismo para poder sufragar en las elecciones del próximo año.

 De tener alguna consulta hacerlo al correo electrónico informacion@consulado-peru.com

 Atentamente

                                           

                            (Fdo)  Jorge Román Morey

                                      Cónsul General

  
 

 
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