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TRAMITE DE SOLICITUD DE CARTA DE NO OBJECION

 

La carta  de  "No  Objeción para acogerse a una excepción del Articulo 212, Sección e, inciso iii, de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos de América"  del  Estado peruano la solicitan las personas que han ingresado a los EEUU con la visa J1, que les sea aplicable la restricción de dos años de regresar al Peru.

 Para  obtener  una  carta  de  "No  Objeción"  del  Estado peruano, el interesado deberá tramitar la  solicitud en el Consulado del Perú de su jurisdicción (el Consulado en Miami esta cubriendo los Estados de Florida, Georgia, Carolina del Sur, Alabama y Missisippi) cumpliendo los siguiente requisitos:

 1) Carta dirigida al señor Ministro de Relaciones Exteriores, solicitando una “Carta de No  Objeción para acogerse a una excepción del Articulo 212, Sección e, inciso iii, de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos de América”, exponiendo su caso.

 Su solicitud deberá contener adicionalmente  la siguiente información:

 ·                     Apellido paterno

·                     Apellido materno

·                     Nombres

·                     Lugar de nacimiento

·                     Fecha de nacimiento

·                     Nº de pasaporte

·                     Fecha de ingreso a los EE.UU. de América

·                     Tipo de Visa con que ingresó a los EE.UU. de América

·                     Tipo de Visa a la que aspira

·                     Número de caso (“Case File” otorgado por el Departamento de                    Estado de los Estados Unidos )

(https://j1visawaiverrecommendation.state.gov/)

·                     Domicilio en los EE.UU. de América

·                     Teléfono en los EE.UU. de América

·                     E-mail

·                     Nombre y dirección del auspiciador (sponsor) de su Visa J-1

·                     Centro de estudios o de trabajo

·                     Motivos por los cuales solicita la Carta de No Objeción

 

2) A dicha solicitud, el interesado deberá adjuntar los siguientes documentos:

 ·                     Copia del “Waiver Review File” otorgado por el Departamento de Estado de los

            Estados Unidos, que mencione su nombre y numero de caso

·                     Constancia del INABEC, en la que mencione que no ha recibido ningún tipo de beca por parte del Gobierno peruano

·                     Constancia  de estar  inscrito en  el Registro  de Nacionales de la  Oficina Consular del Perú de su jurisdicción (trámite personal ante el Consulado)

·                     Copia del pasaporte (pagina de datos, visa y fecha de entrada)

·                     Copia de la forma IAP-66

·                     Copia de la forma I-94

·                     Documento  donde conste  que el auspiciador de su visa J1 no  tiene objeción al cambio de visa

·                     Declaración jurada legalizada en el Consulado de no haber  recibido ayuda financiera de alguna institución del estado peruano (trámite personal ante el Consulado)

 

En caso de haber sido becado por alguna institución del Estado peruano deberá adjuntar una constancia del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC) indicando que no tiene compromiso de retorno al termino de sus estudios.

 

Las personas que se encuentran en los Estados Unidos de América bajo una  beca  del  programa  Fullbright,  deben  obtener  previamente una Constancia autoritativa de dicha entidad

 

Los pagos que se deberá realizar en el Consulado para solicitar la carta de No Objeción son los siguientes:

 

-                                             Por derecho de legalización de la firma de la declaración jurada de no haber recibido ayuda del gobierno peruano: US$ 25.00 Tarifa N° 27

-                                             Por Constancia de estar inscrito en el Registro de Nacionales de la Oficina Consular: US$ 02.00 Tarifa N° 58B

-                                             Por derecho de tramite de la Carta de No Objeción: US$ 25.00 Tarifa N° 20B

 

Para evitar demoras innecesarias, es muy importante que el interesado no solo remita toda la información que se solicita, sino también toda la documentación anexa que se requiere para constituir el expediente.

 

El Consulado receptor del expediente, lo enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima, para su revisión y calificación. Una vez verificada la información, coordinando para ello con otras entidades del sector público nacional o instituciones domiciliadas en el país, comunica al Consulado correspondiente la decisión adoptada para que se informe del resultado al recurrente.

 

Resuelto el expediente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoriza al Consulado General del Perú en Washington D.C., para que emita la carta de “No Objeción”.

 

El Consulado General del Perú en Washington D.C., preparará la carta de “No Objeción” en cinco ejemplares, de acuerdo a la siguiente distribución:

 

·                     El primer ejemplar para el Departamento de Estado

·                     El segundo ejemplar para el interesado

·                     El tercer ejemplar para la oficina consular donde se inicio el tramite

·                     El cuarto ejemplar para el expediente en el Ministerio de Relaciones Exteriores

·                     El quinto ejemplar para el archivo del Consulado General del Perú en Washington DC.

 En el caso que el  expediente  no  fuera  aprobado  por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el recurrente puede solicitar su reconsideración adjuntado nuevos elementos de juicio y sin que ello genere un pago adicional por derechos consulares.

 

                

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