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| LEY DE
INCENTIVOS MIGRATORIOS
El 24.Feb.2004 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley de Incentivos Migratorios – Ley N° 28182, la cual tiene como finalidad promover el retorno de los peruanos del extranjero para dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales, estableciendo incentivos y acciones que propicien su regreso para contribuir a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria, tales como el ingreso liberado del pago de todo tributo de sus bienes al país. ¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ÉSTA LEY? Pueden acogerse a los incentivos migratorios, las personas de nacionalidad peruana que hayan permanecido en el extranjero no menos de cinco (05) años y que retornen para establecerse en el país por un tiempo no menor a cinco (05) años, y dedicarse a actividades profesionales, oficio y/o empresariales; debiendo mencionarse que la finalidad de esta Ley, es que los beneficiarios de los incentivos migratorios, contribuyan a generar empleo productivo y a una mayor recaudación tributaria. En consecuencia, no pueden acogerse a esta Ley los que vienen a trabajar como dependientes de un empleador. BENEFICIOS Las personas que se acogen a esta Ley y cumplan con los requisitos establecidos, podrán internar al país liberado del pago de todo tributo su menaje de casa, un vehículo y sus instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital nuevos o usados que se utilizaran en el proyecto a desarrollar. ¿QUE BIENES SE ENCUENTRAN LIBERADOS DEL PAGO DE TRIBUTOS DE IMPORTACION? 1- Menaje de casa, cuyo valor total no podrá exceder de US$ 30,000; correspondiéndole a la SUNAT efectuar su valorización. Debe entenderse como menaje de casa a los bienes señalados en al artículo 21° del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 059-95-EF y normas modificatorias.
Los bienes que excedan de los US$ 30,000 deberán nacionalizarse cancelando el íntegro de los tributos que le correspondan. 2- Un vehículo automotor nuevo o usado, siempre que se encuentre comprendido en las subpartidas arancelarias que a continuación se indican: 8703.21.00.10.- Automóviles, station wagon o 4x4 a gasolina , categoría M, cilindrada inferior o igual a 1000 cm3 8703.22.00.20.- Automóviles, station wagon o 4x4 a gasolina , categoría M, cilindrada superior a 1000 cm3 pero inferior o igual a 1500 cm3 8703.23.00.20.- Automóviles, station wagon o 4x4 a gasolina , categoría M, cilindrada superior a 1500 cm3 pero inferior o igual a 2000 cm3 8703.31.00.20.- Automóviles, station wagon o 4x4 Diesel , categoría M, cilindrada inferior o igual a 1500 cm3 8703.32.00.20.- Automóviles, station wagon o 4x4 Diesel, categoría M,, cilindrada superior a 1500 cm3 pero inferior o igual a 2000 cm3 El valor total del vehículo automotor no deberá exceder de US$ 30,000 (costo, seguro y flete), aplicando para el efecto la SUNAT los métodos de valoración establecidos en la legislación vigente en cuanto corresponda. Su antigüedad deberá ser menor a 5 años contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación de acuerdo a la normatividad vigente. Sólo se puede ingresar un (1) vehículo automotor por solicitante, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios. En el caso de vehículos usados se sujetará a las exigencias técnicas establecidas por la legislación nacional vigente, no aceptándose vehículos con más de 2000 c.c. ni con un valor superior al monto antes indicado. 3- Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital nuevos o usados, en buen estado de funcionamiento, los cuales deberán estar vinculados directamente al ejercicio de la profesión, oficio y/o actividad empresarial, según lo declarado en el proyecto. El valor total de los bienes señalados no deberá exceder de US$ 100,000, aplicándose para la valoración las normas vigentes al momento de la importación de los mismos. Los bienes que excedan de los US$ 100,000 deberán nacionalizarse cancelando el íntegro de los tributos que le correspondan. REQUISITOS El artículo 7° del reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 028-2005-EF publicado en el diario oficial El Peruano el 01.Mar.2005, establece los requisitos siguientes: 1- Copia simple del Documento de Identidad Nacional (DNI) vigente. 2- Presentación del movimiento migratorio que acredite su permanencia no menos de cinco (05) años en el extranjero (Certificado de Movimiento Migratorio que deberá obtener en la Dirección General de Migraciones en el Perú – Ministerio del Interior), en el que deberá constar además que no ha tenido ingresos al Perú por tiempo mayor a noventa (90) días anuales consecutivos o alternos. 3- Declaración Jurada suscrita ante la oficina consular peruana del país de residencia, manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor de cinco (5) años, desarrollando actividades permanentes en el país y acogerse a los beneficios de la Ley de Incentivos Migratorios – Ley N° 28182, debiendo legalizarse la firma del Cónsul de dicha declaración jurada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Ver Anexo N° 1 4- Copia simple del título profesional, de ser el caso, para los que ejercerán actividades profesionales. 5- Declaración Jurada de ser propietario de los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y que están vinculados directamente al desarrollo de la actividad empresarial y/o profesión del Proyecto presentado, así como de los bienes que constituyan su menaje de casa. Asimismo, acompañar la lista detallada de los citados bienes con indicación de su valor, así como la documentación sustentatoria de los mismos, de ser el caso. Ver Anexo N° 2 6- Documentación sustentatoria del valor de los bienes que acreditarán el beneficio, de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros. 7- El proyecto de la actividad profesional, oficio y/o empresarial a desarrollar, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar con el beneficio. Dicho proyecto deberá sustentar adecuadamente la actividad a desarrollar indicando además la fecha probable del inicio de la actividad económica, ubicación geográfica de la empresa o negocio, señalar si el local es propio o alquilado, área del local, número de personas con las que iniciará sus actividades y sus respectivas funciones, monto aproximado de la inversión (bienes del extranjero y bienes que se adquirirán en el Perú), equipos que utilizará, etc. Ver Anexo N° 3 8- Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los cinco (5) años. Ver Anexo N° 4 9- Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor. Nota: Para gestionar la Resolución Liberatoria no se requiere que el beneficiario cuente con el Registro Único del Contribuyente – RUC, pero sí se le exige al momento de nacionalizar las mercancías. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE INCENTIVOS MIGRATORIOS El solicitante una vez que retorne al Perú tiene cuatro (4) meses para presentar su solicitud de acogimiento a los beneficios, debiendo tener en cuenta que la Resolución de otorgamiento del beneficio tributario es expedida en un plazo aproximado de diez (10) días útiles si cuenta con toda la documentación en regla. La Resolución caduca a los seis (6) meses, por lo que los bienes deberán llegar dentro de dicho plazo. Ver Anexo N° 5 La solicitud para acogerse al beneficio tributario para el menaje de casa, maquinaria, equipos y vehículo automotor debe efectuarse en una sola Solicitud y en la misma oportunidad; sin embargo se podrá nacionalizar en forma parcial dentro de los seis (6) meses contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de otorgamiento del beneficio. En el Portal de la SUNAT, cuya dirección es www.sunat.gob.pe, se encuentra publicado un comunicado que contiene la Ley de Incentivos Migratorios Ley N° 28182, su reglamento, así como el formato de la solicitud en: Novedades / Comunicados Aduaneros/ marzo. Dicha solicitud deberá ser presentada ante la SUNAT en el local ubicado en Av. Gamarra N° 680, Chuchito Callao. Se recomienda iniciar el trámite para acogerse a los beneficios de la Ley de Incentivos Migratorios antes del embarque de los bienes a destino, a efecto de no incurrir en costos de almacenaje. REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD DEL VEHICULO Adicionalmente a los requisitos antes señalados, el vehículo deberá cumplir con lo siguiente: 1- Que no haya sufrido volcadura. (Artículo 1º Inciso b) del Decreto Legislativo Nº 843) 2- Que no haya sufrido siniestro. Para estos efectos, se considera siniestrado a un vehículo cuando ha sufrido choques frontales, laterales o traseros sustanciales. (Artículo 1º Inciso c) del Decreto Legislativo Nº 843] 3- Que tenga originalmente proyectado e instalado de fábrica el timón a la izquierda. No se permitirá, en consecuencia, el ingreso de vehículos de timón original a la derecha que hubieren sido transformados a la izquierda. (Artículo 1º Inciso d) del Decreto Legislativo Nº 843) 4- Que las emisiones contaminantes de los vehículos automotores no superen los límites máximos permisibles establecidos por la normatividad legal vigente. Documentación exigible 1- Declaración Única de Aduanas diligenciada en el Perú con intervención de una agencia de aduana, factura comercial, póliza de seguro (opcional) y, según el medio de transporte utilizado, conocimiento de embarque o guía aérea. (Artículo 72º inciso a) del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005) 2- Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, consignando los Códigos de Identificación Vehicular. Dicha ficha será llenada íntegramente por el importador del vehículo y suscrita en forma conjunta por él o su representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, y un ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado, el que deberá estar acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre – DGCT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC. (Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC publicado el 12.10.2003 y modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC publicada el 22.11.2004) 3- Reporte de Inspección emitido por Entidad Verificadora: (1) COTECNA INSPECTION S.A., (2) BIVAC DEL PERÚ S.A.C. o (3) SERVIMOTRIZ S.A. (4) EFE AUTOMOTRIZ E.I.R.L. y (5) SGS DEL PERÚ SAC, señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que este reúne las exigencias técnicas establecidas y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas, así como que se ha comprobado la veracidad de la información contenida en la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales. (Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC) CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS La SUNAT es la entidad encargada de verificar y/o comprobar que el valor del menaje de casa, instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital que el beneficiario desee ingresar sujetos al beneficio no exceden los montos establecidos por la Ley. Asimismo, periódicamente se realizaran acciones de fiscalización a fin de verificar el correcto goce de los beneficios que otorga la ley, entre los que incluye la verificación de la ejecución del proyecto de actividad profesional, oficio y/o empresarial declarado. PERDIDA DEL BENEFICIO DE LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS En ningún caso los bienes importados en el marco de la Ley N° 28182 y su Reglamento podrán ser transferidos o cedidos por cualquier título o modalidad, hasta cinco (05) años después de la importación, caso contrario dará lugar a la pérdida del beneficio quedando obligados los beneficiarios al pago de los tributos que gravan la importación de tales bienes, más los intereses correspondientes. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente dará lugar a la aplicación de las infracciones, sanciones y demás disposiciones establecidas en el Código Tributario y la Ley General de Aduanas y al inicio de las acciones legales a que hubiere lugar; la comprobación de datos falsos en las solicitudes aprobadas, la destinación de los bienes a fin distinto del consignado en la Declaración Jurada para acogerse al beneficio, la constatación que el beneficiario no se ha establecido en el país no está desarrollando sus actividades profesionales y/o empresariales permanentemente conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 28182. EN CASO DE NO CUMPLIR CON ALGUN REQUISITO DE LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS SE PODRA ACOGER A LOS BENEFICIOS DEL REGLAMENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA Si no se cumpliera con algún requisito establecido en la Ley de Incentivos Migratorios, pueden acogerse a lo señalado en el Reglamento de Menaje y Equipaje de Casa aprobado por D.S. N° 059-95EF del 04.Abr.1995, pagando una tasa única del 20% por los muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y de su familia, siempre que el menaje llegue al país dentro del plazo de 1 mes antes y 4 meses después de la fecha de llegada del viajero y que acredite una residencia en el exterior no menor a nueve (9) meses consecutivos. Mayor información se encontrará en el Portal de la SUNAT cuya dirección es www.sunat.gop.pe, Legislación ( parte superior) / Destacados Servicios Aduaneros/ Base Legal/ Ext.10 Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa. Asimismo, en Orientación al Ciudadano / Cartillas de Orientación / Importación. Este Reglamento no otorga beneficios tributarios para la importación de vehículos, los cuales tendrán que pagar de conformidad con la normatividad vigente 12% por concepto de Ad-valorem sobre el valor CIF (costo, seguro y flete), 30% por ISC por vehículo usado y 10% si es nuevo, 17% por el IGV y 2% del IPM. Estos tributos son cancelados previa numeración de la Declaración Única de Aduanas, conjuntamente con el importe por concepto de percepción del IGV que se determina aplicando el porcentaje correspondiente sobre la suma del CIF y del consolidado de los tributos de importación; importe que será devuelto a los seis (6) meses en caso el vehículo no haya sido destinado a la comercialización. Los porcentajes de la percepción del IGV son: 10%: cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA, en alguno de los siguientes supuestos:
5%: cuando el importador nacionalice bienes usados. 3,5%: cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores. SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Av. Gamarra N° 680 Chucuito – CallaoCentral Telefónica: 465 – 5885,469 – 0058 INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores División de Procedimientos Aduaneros y Operadores
ANEXO N° 1 DECLARACIÓN JURADA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS - LEY N° 28182 En la ciudad de .............................., ........................, a los ...................días del mes de...............del año.........., yo ................................................................, ciudadano peruano, identificado con DNI N°.................... y/o Pasaporte N° ......................domiciliado en.................................................................................. declaro bajo juramento mi decisión de residir en el Perú por un plazo no menor a cinco (5) años, en donde desarrollaré actividades permanentemente, profesionales/ oficio/ empresariales en el país, siendo mi deseo acogerme, por única vez, a los beneficios que otorga la Ley de Incentivos Migratorios - Ley N° 28182 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 028-2005-EF.................................................... ........................................................
ANEXO N° 2 DECLARACIÓN JURADA DE PROPIEDAD DE BIENES: LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS - LEY N° 28182 Yo ................................................................, identificado con DNI N°...................., con domicilio en...........................................................................declaro bajo juramento ser el propietario de los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos y bienes de capital y que se encuentran vinculados directamente al desarrollo de la actividad empresarial, profesión u oficio del Proyecto presentado a la SUNAT, así como ser propietario de los bienes que constituyen mi equipaje y menaje de casa, según relación adjunta. Lugar y fecha _______________________
ANEXO N° 3 PROYECTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL/ OFICIO/ PROFESIÓN Yo .......................................................................... identificado (a) con DNI / RUC N° ...................., manifiesto mi decisión de establecer un............................(señalar el tipo de negocio, empresa, consultorio, taller, etc.) . I. INFORMACIÓN DEL LOCAL
II. FECHA PROBABLE DE INICIO: .................................................................................................................... III. LOS SERVICIOS QUE SE BRINDARÁN SON LOS SIGUIENTES:
IV. MONTO APROXIMADO DE LA INVERSIÓN:
V. EQUIPOS QUE UTILIZARÁ:
VI. NÚMERO DE PERSONAS CON EL QUE INICIARÁ SU ACTIVIDAD:
Funciones que realizará el personal:
VII. LOS BIENES QUE SE ACOGERÁN AL BENEFICIO SE UTILIZARÁN EN EL NEGOCIO DE LA SIGUIENTE MANERA: (llenar sólo si han solicitado el beneficio tributario para maquinarias , equipos, etc)
Lima, ................................................... Declaro bajo juramento, al amparo del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, y el artículo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que los datos consignados en la presente solicitud son verdaderos.
ANEXO N° 4 COMPROMISO DE NO TRANSFERENCIA DE BIENES: LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS - LEY N° 28182 Mediante el presente documento yo ......................................................................., identificado con DNI N° ....................., con domicilio en ......................................................., me comprometo a no transferir o ceder por cualquier título o modalidad a terceras personas, el menaje de casa; los instrumentos profesionales, maquinarias, equipo y bienes de capital; y el vehículo automotor (consignar características del vehículo), según relación adjunta, que importaré con incentivos tributarios, durante el plazo de cinco (5) años después de su nacionalización; en caso contrario, me obligo al pago de los tributos que gravan la importación de tales bienes, más los intereses correspondientes. Lugar y fecha _______________________
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