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| TEMA |
RESTRICCIONES, ARANCELES Y
PREFERENCIAS ARANCELARIAS PARA INGRESAR AL MERCADO |
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I.
RESTRICCIONES, ARANCELES Y PREFERENCIAS
ARANCELARIAS PARA INGRESAR AL MERCADO
La Ley
de Preferencias Comerciales Andinas y Erradicacin de la Droga ATPDEA es
un programa de comercio unilateral que otorga Estados Unidos a los pases
andinos, para promover el desarrollo econmico, estimular la inversin y
diversificar la base de exportaciones de los mencionados pases. ATPDEA
permite la franquicia aduanera en los Estados Unidos a una serie de
productos provenientes de los pases beneficiarios del programa: Bolivia,
Colombia, Ecuador y Per.
Se
considera que un producto es admisible para la franquicia aduanera segn el
ATPDEA, si rene los criterios siguientes:
1.
Si es importado directamente desde un pas
beneficiario hasta el territorio aduanero de los EE.UU.;
2.
Si es enteramente un cultivo, producto o
manufactura de un pas beneficiario, o si ha sido substancialmente
transformado en un artculo de comercio nuevo y distinto en un pas
beneficiario
Los
productos que renen los requisitos se indican con una J o J* en la
columna Especial del Arancel Armonizado (HTS).
Los
productos que estn excludos de la franquicia aduanera son los siguientes:
telas y materias primas textiles, atn enlatado; petrleo y sus derivados;
algunos guantes de piel, de caucho y de plstico; ciertas prendas de cuero;
relojes y piezas de relojera; ron.
Algunas
clases de azcar permanecen al sistema de cuota arancelaria con un sistema
de aranceles a dos grados. Los pases beneficiarios del ATPDEA pueden
exportar libre de aranceles, una cantidad designada comotasa baja,
Cualquier exportacin adicional a la designada, ser sujeta a un arancel de
tasa alta.
Ciertos
productos, tales como cerveza y licor, aunque tengan entrada libre de
aranceles, estn sujetos a impuestos federales sobre consumo.
Con el
fin de poder acogerse a los beneficios de ATPDEA todo embarque debera venire
acompaado de un Certificado de Origen. Este certificado puede ser obtenido
en la Cmara de Comercio de Lima.
1.
Prohibiciones y Restricciones
El
Servicio de Inspeccin Sanitaria de Plantas y Animales (APHIS) del
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, mediante sus programas de
servicios nacionales e internacionales, trata de proteger a la agricultura
americana contra las plagas que puedan afectar las plantas y los animales.
El personal del Servicio Internacional del APHIS colabora con programas
extranjeros para la sanidad de las plantas, y coordina el desarrollo y
operacin de programas de preinspeccin desde el punto de origen. En el Per
este programa se desarrolla para las exportaciones de mango, certificndose
que el producto ha sido tratado en una de las plantas aprobadas por APHIS.
Reglamento de Cuarentena para Productos Agrcolas Frescos: Los productos
agrcolas estn sujetos a reglamentos de cuarentena antes de ingresar al
mercado norteamericano. Las frutas frescas y las hortalizas podrn ingresar
desde cualquier pas, siempre y cuando se presenten al Departamento de
Agricultura pruebas fehacientes que: (1) no estn infectadas en el pas de
origen por la mosca de la fruta o cualquier otro insecto daino, (2) la
importacin de la fruta fresca que viene de reas definidas como libres de
riesgo, o (3) han sido tratados de conformidad con las condiciones y el
procedimiento establecido por el inspector del APHIS.
Reglamento de Cuarentena para Hortalizas y otros Productos Vegetales: Las
importaciones de plantas, races, esquejes y semillas deben hacerse con un
permiso otorgado por adelantado al importador en los Estados Unidos. Las
flores cortadas son inspeccionadas al llegar a EE.UU. y de contener insectos
se las fumiga.
Entre
los productos agrcolas frescos de Per autorizados para su ingreso a los
Estados Unidos figuran: Esprragos, Alcachofa (Globe), Uva (refrigerada),
Pltanos, Albahaca, Zanahoria, Mandioca, Achicoria, Culantro, Maz verde,
Jengibre, Lechuga, Mango (tratado con agua caliente), Oregano, Palmito,
Perejil, Pia, Fresa, Meln, Sanda (ver lista adjunta con detalle
completo).
Algunos
productos agrcolas frescos slo pueden ingresar a los puertos del Atlntico
Norte de EE.UU. como la Alcachofa (Jerusalem), Habichuela, Arndano, Cacao
en grano, Apio, Garbanzo, Okra, Guisantes.
El
Servicio de Seguridad Alimentaria y de Inspeccin (FSIS) del Departamento de
Agricultura se encarga de inspeccionar los productos de carne y ave
destinados al consumo humano que sean transportados de un estado a otro, o
que sean importados de otro pas, para asegurar su salubridad y controlar la
presicin del etiquetado. La Ley sobre inspeccin se extiende a productos
que contienen ms del 3% de carne de res, cerdo, cordero, caballo, y para
productos avcolas que contienen un 2% o ms de carne de ave cocinada como
de gallina, pavo, pato, ganso. Segn esta legislacin, las carnes sern
importadas nicamente de aquellos pases que tienen sistemas de inspeccin
similares a los de EE.UU. (lo que no aplica a Per).
La
Agencia para la Proteccin del Medio Ambiente (EPA) determina los niveles de
tolerancia para pesticidas especficos utilizados por la Admistracin de
Productos Alimenticios y Farmacuticos y el Departamneto de Agricultura.
Existe una lista de pesticidas, niveles de tolerancia aceptables, y
productos agrcolas para los que estn aprobados en el Cdigo de Reglamentos
Federales de los EE.UU. (CFR), el cual se actualiza y se publica anualmente.
La
investigacin realizada por el gobierno americano establece que los
productores latinoamericanos y del Caribe enfrentan mayores dificultades en
el cumplimiento de los niveles de tolerancia establecidos por la EPA.
La
Administracin de Productos Alimenticios y Farmacuticos (FDA) es la entidad
encargada de asegurar la seguridad, sanidad y debido etiquetado de los
alimentos, medicamentos, y cosmticos. Las leyes administradas por el FDA
incluyen la Ley Federal sobre los Productos Alimenticios, Farmacuticos y
Cosmticos (FFD&C Act) y la Ley para la Precisin de las Etiquetas y el
Empaque Adecuado (FPLA).
Los
productos importados regulados por el FDA estn sujetos a inspeccin en la
fecha de su entrada a la Aduana estadounidense; aquellos que no se
encuentren conforme a la ley y reglamentos estn sujetos a modificacin (en
caso de clasificacin, empaque o etiquetado), destruccin o reexportacin.
Requisitos de Etiquetado: La Ley para la Precisin de las Etiquetas y el
Empaque Adecuado establece que la etiqueta de los productos alimenticios
debe contener todas las especificaciones en idioma ingls, y debe indicar lo
siguiente: la identidad del alimento; una lista de los ingredientes por su
nombre usual en orden descendiente con relacin a su peso relativo;
indicacin adecuada de la cantidad neta del alimento en el paquete; y el
nombre y la direccin del productor, embarcador, o distribuidor.
Existen
algunos alimentos para los que se han establecido estndares de identidad,
calidad, y forma de envasado. Estos alimentos deben cumplir adicionalmente a
los requerimientos generales, los estndares respectivos establecidos. As
mismo, se han establecido regulaciones para los aditivos utilizados en
alimentos y en cosmticos para sabor y color.
Si los
alimentos contienen vitaminas, minerales o protenas, o si existe algn
valor nutricional, adicional al contenido de sodio, dichos alimentos estn
sujetos a informacin nutricional en la etiqueta.
Reglamentos para Alimentos Enlatados con poco cido y Alimentos acidificados:
A fin de evitar el contenido de bacterias o toxinas en los productos
alimenticios enlatados y procesados con poco cido y en alimentos
acidificados, se exige a todos los procesadores comerciales de dichos
productos (aplica a productores extranjeros), que registren su
establecimiento y que presenten informacin sobre su procesamiento al FDA
para cada tipo de empaque de su producto. De esta manera se asegura la
utilizacin de controles y mtodos adaptados de procesamiento, tales como la
coccin de los alimentos a la temperatura necesaria con la duracin
suficiente, acidificacin del alimento y control de la actividad del agua.
Se
considera que son alimentos con poco cido, aquellos alimentos que presentan
un pH final mayor de 4.6 y una actividad del agua mayor a 0.85. Algunos de
estos alimentos son: hongos, esprrago, pescado, mariscos. Tomate y pasta de
tomate aunque con un pH mayor a 4.7 no estn clasificados como alimentos con
poco cido.
Alimentos acidificados son aquellos de poco cido al cual se les ha agregado
cidos. Algunos de estos alimentos son: frijoles, pepinos, repollo,
alcachofa, coliflor, pimiento, frutas tropicales, palmito, vegetales
encurtidos y pescado.
Productos pesqueros: Para el pescado enlatado aplica el reglamento de
alimento enlatado de bajo contenido cido. El contenido de sal y los tipos
de aceites utilizados deben ser declarados en el empaque del producto. Si se
usan colorantes o preservativos artificiales, deben ser sealados en la
etiqueta.
Desde
Diciembre 18, 1997, todos los productos pesqueros exportados a los EE.UU.
deben ser procesados de acuerdo con la regulacin del HACCP del FDA. El
HACCP es el Anlisis de Riesgo y el Control de los Puntos Cticos en la
produccin y su certificacn es obligatoria para todos los procesadores de
productos pesqueros que exporten a EE.UU.
Productos textiles: Los productos textiles importados en EE.UU. presentan
los siguientes requisitos de marcas: el pas de origen; los nombres
genricos y los porcentajes por peso de las fibras que forman el producto
textil; el nombre del fabricante, o el nombre o nmero de identificacin
registrado expedido por la Comisin Federal de Comercio a los encargados de
la Comercializacin, o manipulacin del producto de fibra textil.
Las
prendas de vestir provenientes de Per requieren de la visa textil
administrada por el Comit Textil de la Sociedad Nacional de Industrias.
Esta Visa Textil puede obtenerse ademas en ADEX o en la Camara de Comercio
de Lima.
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