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OFICINA COMERCIAL DEL CONSULADO GENERAL DEL PERU EN MIAMI

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TEMA RESTRICCIONES, ARANCELES Y PREFERENCIAS ARANCELARIAS PARA INGRESAR AL MERCADO
   

 

 

I.                    RESTRICCIONES, ARANCELES Y PREFERENCIAS ARANCELARIAS PARA INGRESAR AL MERCADO

 

 La Ley de Preferencias Comerciales Andinas y Erradicacin de la Droga – ATPDEA es un programa de comercio unilateral que otorga Estados Unidos a los pases andinos, para promover el desarrollo econmico, estimular la inversin y diversificar la base de exportaciones de los mencionados pases. ATPDEA permite la franquicia aduanera en los Estados Unidos a una serie de productos provenientes de los pases beneficiarios del programa: Bolivia, Colombia, Ecuador y Per.

Se considera que un producto es admisible para la franquicia aduanera segn el ATPDEA, si rene los criterios siguientes:

1.      Si es importado directamente desde un pas beneficiario hasta el territorio aduanero de los EE.UU.;

2.      Si es enteramente un cultivo, producto o manufactura de un pas beneficiario, o si ha sido substancialmente transformado en un artculo de comercio nuevo y distinto en un pas beneficiario

 

Los productos que renen los requisitos se indican con una “J” o “J*” en la columna Especial del Arancel Armonizado (HTS).

 

Los productos que estn excludos de la franquicia aduanera son los siguientes: telas y materias primas textiles, atn enlatado; petrleo y sus derivados; algunos guantes de piel, de caucho y de plstico; ciertas prendas de cuero; relojes y piezas de relojera; ron.

 

Algunas clases de azcar permanecen al sistema de cuota arancelaria con un sistema de aranceles a dos grados. Los pases beneficiarios del ATPDEA pueden exportar libre de aranceles, una cantidad designada como”tasa baja”, Cualquier exportacin adicional a la designada, ser sujeta a un arancel de “tasa alta”.

 

Ciertos productos, tales como cerveza y licor, aunque tengan entrada libre de aranceles, estn sujetos a impuestos federales sobre consumo.

 

Con el fin de poder acogerse a los beneficios de ATPDEA todo embarque debera venire acompaado de un Certificado de Origen. Este certificado puede ser obtenido en la Cmara de Comercio de Lima.

 

1.      Prohibiciones y Restricciones

 

El Servicio de Inspeccin Sanitaria de Plantas y Animales (APHIS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, mediante sus programas de servicios nacionales e internacionales, trata de proteger a la agricultura americana contra las plagas que puedan afectar las plantas y los animales. El personal del Servicio Internacional del APHIS colabora con programas extranjeros para la sanidad de las plantas, y coordina el desarrollo y operacin de programas de preinspeccin desde el punto de origen. En el Per este programa se desarrolla para las exportaciones de mango, certificndose que el producto ha sido tratado en una de las plantas aprobadas por APHIS.

 

Reglamento de Cuarentena para Productos Agrcolas Frescos: Los productos agrcolas estn sujetos a reglamentos de cuarentena antes de ingresar al mercado norteamericano. Las frutas frescas y las hortalizas podrn ingresar desde cualquier pas, siempre y cuando se presenten al Departamento de Agricultura pruebas fehacientes que: (1) no estn infectadas en el pas de origen por la mosca de la fruta o cualquier otro insecto daino, (2) la importacin de la fruta fresca que viene de reas definidas como libres de riesgo, o (3) han sido tratados de conformidad con las condiciones y el procedimiento establecido por el inspector del APHIS.

 

Reglamento de Cuarentena para Hortalizas y otros Productos Vegetales: Las importaciones de plantas, races, esquejes y semillas deben hacerse con un permiso otorgado por adelantado al importador en los Estados Unidos. Las flores cortadas son inspeccionadas al llegar a EE.UU. y de contener insectos se las fumiga.

 

Entre los productos agrcolas frescos de Per autorizados para su ingreso a los Estados Unidos figuran: Esprragos, Alcachofa (Globe), Uva (refrigerada), Pltanos, Albahaca, Zanahoria, Mandioca, Achicoria, Culantro, Maz verde, Jengibre, Lechuga, Mango (tratado con agua caliente), Oregano, Palmito, Perejil, Pia, Fresa, Meln, Sanda (ver lista adjunta con detalle completo).

 

Algunos productos agrcolas frescos slo pueden ingresar a los puertos del Atlntico Norte de EE.UU. como la Alcachofa (Jerusalem), Habichuela, Arndano, Cacao en grano, Apio, Garbanzo, Okra, Guisantes.

 

El Servicio de Seguridad Alimentaria y de Inspeccin (FSIS) del Departamento de Agricultura se encarga de inspeccionar los productos de carne y ave destinados al consumo humano que sean transportados de un estado a otro, o que sean importados de otro pas, para asegurar su salubridad y controlar la presicin del etiquetado. La Ley sobre inspeccin se extiende a productos que contienen ms del 3% de carne de res, cerdo, cordero, caballo, y para productos avcolas que contienen un 2% o ms de carne de ave cocinada como de gallina, pavo, pato, ganso. Segn esta legislacin, las carnes sern importadas nicamente de aquellos pases que tienen sistemas de inspeccin similares a los de EE.UU. (lo que no aplica a Per).

 

La Agencia para la Proteccin del Medio Ambiente (EPA) determina los niveles de tolerancia para pesticidas especficos utilizados por la Admistracin de Productos Alimenticios y Farmacuticos y el Departamneto de Agricultura. Existe una lista de pesticidas, niveles de tolerancia aceptables, y productos agrcolas para los que estn aprobados en el Cdigo de Reglamentos Federales de los EE.UU. (CFR), el cual se actualiza y se publica anualmente.

La investigacin realizada por el gobierno americano establece que los productores latinoamericanos y del Caribe enfrentan mayores dificultades en el cumplimiento de los niveles de tolerancia establecidos por la EPA.

 

La Administracin de Productos Alimenticios y Farmacuticos (FDA) es la entidad encargada de asegurar la seguridad, sanidad y debido etiquetado de los alimentos, medicamentos, y cosmticos. Las leyes administradas por el FDA incluyen la Ley Federal sobre los Productos Alimenticios, Farmacuticos y Cosmticos (FFD&C Act) y la Ley para la Precisin de las Etiquetas y el Empaque Adecuado (FPLA).

Los productos importados regulados por el FDA estn sujetos a inspeccin en la fecha de su entrada a la Aduana estadounidense; aquellos que no se encuentren conforme a la ley y reglamentos estn sujetos a modificacin (en caso de clasificacin, empaque o etiquetado), destruccin o reexportacin.

 

Requisitos de Etiquetado: La Ley para la Precisin de las Etiquetas y el Empaque Adecuado establece que la etiqueta de los productos alimenticios debe contener todas las especificaciones en idioma ingls, y debe indicar lo siguiente: la identidad del alimento; una lista de los ingredientes por su nombre usual en orden descendiente con relacin a su peso relativo; indicacin adecuada de la cantidad neta del alimento en el paquete; y el nombre y la direccin del productor, embarcador, o distribuidor.

Existen algunos alimentos para los que se han establecido estndares de identidad, calidad, y forma de envasado. Estos alimentos deben cumplir adicionalmente a los requerimientos generales, los estndares respectivos establecidos. As mismo, se han establecido regulaciones para los aditivos utilizados en alimentos y en cosmticos para sabor y color.

Si los alimentos contienen vitaminas, minerales o protenas, o si existe algn valor nutricional, adicional al contenido de sodio, dichos alimentos estn sujetos a informacin nutricional en la etiqueta.

 

Reglamentos para Alimentos Enlatados con poco cido y Alimentos acidificados: A fin de evitar el contenido de bacterias o toxinas en los productos alimenticios enlatados y procesados con poco cido y en alimentos acidificados, se exige a todos los procesadores comerciales de dichos productos (aplica a productores extranjeros), que registren su establecimiento y que presenten informacin sobre su procesamiento al FDA para cada tipo de empaque de su producto. De esta manera se asegura la utilizacin de controles y mtodos adaptados de procesamiento, tales como la coccin de los alimentos a la temperatura necesaria con la duracin suficiente, acidificacin del alimento y control de la actividad del agua.

Se considera que son alimentos con poco cido, aquellos alimentos que presentan un pH final mayor de 4.6 y una actividad del agua mayor a 0.85. Algunos de estos alimentos son: hongos, esprrago, pescado, mariscos. Tomate y pasta de tomate aunque con un pH mayor a 4.7 no estn clasificados como alimentos con poco cido.

Alimentos acidificados son aquellos de poco cido al cual se les ha agregado cidos. Algunos de estos alimentos son: frijoles, pepinos, repollo, alcachofa, coliflor, pimiento, frutas tropicales, palmito, vegetales encurtidos y pescado.

 

Productos pesqueros: Para el pescado enlatado aplica el reglamento de alimento enlatado de bajo contenido cido. El contenido de sal y los tipos de aceites utilizados deben ser declarados en el empaque del producto. Si se usan colorantes o preservativos artificiales, deben ser sealados en la etiqueta.

Desde Diciembre 18, 1997, todos los productos pesqueros exportados a los EE.UU. deben ser procesados de acuerdo con la regulacin del HACCP del FDA. El HACCP es el Anlisis de Riesgo y el Control de los Puntos Cticos en la produccin y su certificacn es obligatoria para todos los procesadores de productos pesqueros que exporten a EE.UU.

 

Productos textiles: Los productos textiles importados en EE.UU. presentan los siguientes requisitos de marcas: el pas de origen; los nombres genricos y los porcentajes por peso de las fibras que forman el producto textil; el nombre del fabricante, o el nombre o nmero de identificacin registrado expedido por la Comisin Federal de Comercio a los encargados de la Comercializacin, o manipulacin del producto de fibra textil.

Las prendas de vestir provenientes de Per requieren de la visa textil administrada por el Comit Textil de la Sociedad Nacional de Industrias. Esta Visa Textil puede obtenerse ademas en ADEX o en la Camara de Comercio de Lima.

 

 

 

  

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