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| TEMA |
RESTRICCIONES, ARANCELES Y
PREFERENCIAS ARANCELARIAS PARA INGRESAR AL MERCADO |
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I.
RESTRICCIONES, ARANCELES Y PREFERENCIAS
ARANCELARIAS PARA INGRESAR AL MERCADO
La Ley
de Preferencias Comerciales Andinas y Erradicación de la Droga ATPDEA es
un programa de comercio unilateral que otorga Estados Unidos a los países
andinos, para promover el desarrollo económico, estimular la inversión y
diversificar la base de exportaciones de los mencionados países. ATPDEA
permite la franquicia aduanera en los Estados Unidos a una serie de
productos provenientes de los países beneficiarios del programa: Bolivia,
Colombia, Ecuador y Perú.
Se
considera que un producto es admisible para la franquicia aduanera según el
ATPDEA, si reúne los criterios siguientes:
1.
Si es importado directamente desde un país
beneficiario hasta el territorio aduanero de los EE.UU.;
2.
Si es enteramente un cultivo, producto o
manufactura de un país beneficiario, o si ha sido substancialmente
transformado en un artículo de comercio nuevo y distinto en un país
beneficiario
Los
productos que reúnen los requisitos se indican con una J o J* en la
columna Especial del Arancel Armonizado (HTS).
Los
productos que están excluídos de la franquicia aduanera son los siguientes:
telas y materias primas textiles, atún enlatado; petróleo y sus derivados;
algunos guantes de piel, de caucho y de plástico; ciertas prendas de cuero;
relojes y piezas de relojería; ron.
Algunas
clases de azúcar permanecen al sistema de cuota arancelaria con un sistema
de aranceles a dos grados. Los países beneficiarios del ATPDEA pueden
exportar libre de aranceles, una cantidad designada comotasa baja,
Cualquier exportación adicional a la designada, será sujeta a un arancel de
tasa alta.
Ciertos
productos, tales como cerveza y licor, aunque tengan entrada libre de
aranceles, están sujetos a impuestos federales sobre consumo.
Con el
fin de poder acogerse a los beneficios de ATPDEA todo embarque debera venire
acompañado de un Certificado de Origen. Este certificado puede ser obtenido
en la Cámara de Comercio de Lima.
1.
Prohibiciones y Restricciones
El
Servicio de Inspección Sanitaria de Plantas y Animales (APHIS) del
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, mediante sus programas de
servicios nacionales e internacionales, trata de proteger a la agricultura
americana contra las plagas que puedan afectar las plantas y los animales.
El personal del Servicio Internacional del APHIS colabora con programas
extranjeros para la sanidad de las plantas, y coordina el desarrollo y
operación de programas de preinspección desde el punto de origen. En el Perú
este programa se desarrolla para las exportaciones de mango, certificándose
que el producto ha sido tratado en una de las plantas aprobadas por APHIS.
Reglamento de Cuarentena para Productos Agrícolas Frescos: Los productos
agrícolas están sujetos a reglamentos de cuarentena antes de ingresar al
mercado norteamericano. Las frutas frescas y las hortalizas podrán ingresar
desde cualquier país, siempre y cuando se presenten al Departamento de
Agricultura pruebas fehacientes que: (1) no están infectadas en el país de
origen por la mosca de la fruta o cualquier otro insecto dañino, (2) la
importación de la fruta fresca que viene de áreas definidas como libres de
riesgo, o (3) han sido tratados de conformidad con las condiciones y el
procedimiento establecido por el inspector del APHIS.
Reglamento de Cuarentena para Hortalizas y otros Productos Vegetales: Las
importaciones de plantas, raíces, esquejes y semillas deben hacerse con un
permiso otorgado por adelantado al importador en los Estados Unidos. Las
flores cortadas son inspeccionadas al llegar a EE.UU. y de contener insectos
se las fumiga.
Entre
los productos agrícolas frescos de Perú autorizados para su ingreso a los
Estados Unidos figuran: Espárragos, Alcachofa (Globe), Uva (refrigerada),
Plátanos, Albahaca, Zanahoria, Mandioca, Achicoria, Culantro, Maíz verde,
Jengibre, Lechuga, Mango (tratado con agua caliente), Oregano, Palmito,
Perejil, Piña, Fresa, Melón, Sandía (ver lista adjunta con detalle
completo).
Algunos
productos agrícolas frescos sólo pueden ingresar a los puertos del Atlántico
Norte de EE.UU. como la Alcachofa (Jerusalem), Habichuela, Arándano, Cacao
en grano, Apio, Garbanzo, Okra, Guisantes.
El
Servicio de Seguridad Alimentaria y de Inspección (FSIS) del Departamento de
Agricultura se encarga de inspeccionar los productos de carne y ave
destinados al consumo humano que sean transportados de un estado a otro, o
que sean importados de otro país, para asegurar su salubridad y controlar la
presición del etiquetado. La Ley sobre inspección se extiende a productos
que contienen más del 3% de carne de res, cerdo, cordero, caballo, y para
productos avícolas que contienen un 2% o más de carne de ave cocinada como
de gallina, pavo, pato, ganso. Según esta legislación, las carnes serán
importadas únicamente de aquellos países que tienen sistemas de inspección
similares a los de EE.UU. (lo que no aplica a Perú).
La
Agencia para la Protección del Medio Ambiente (EPA) determina los niveles de
tolerancia para pesticidas específicos utilizados por la Admistración de
Productos Alimenticios y Farmacéuticos y el Departamneto de Agricultura.
Existe una lista de pesticidas, niveles de tolerancia aceptables, y
productos agrícolas para los que están aprobados en el Código de Reglamentos
Federales de los EE.UU. (CFR), el cual se actualiza y se publica anualmente.
La
investigación realizada por el gobierno americano establece que los
productores latinoamericanos y del Caribe enfrentan mayores dificultades en
el cumplimiento de los niveles de tolerancia establecidos por la EPA.
La
Administración de Productos Alimenticios y Farmacéuticos (FDA) es la entidad
encargada de asegurar la seguridad, sanidad y debido etiquetado de los
alimentos, medicamentos, y cosméticos. Las leyes administradas por el FDA
incluyen la Ley Federal sobre los Productos Alimenticios, Farmacéuticos y
Cosméticos (FFD&C Act) y la Ley para la Precisión de las Etiquetas y el
Empaque Adecuado (FPLA).
Los
productos importados regulados por el FDA están sujetos a inspección en la
fecha de su entrada a la Aduana estadounidense; aquellos que no se
encuentren conforme a la ley y reglamentos están sujetos a modificación (en
caso de clasificación, empaque o etiquetado), destrucción o reexportación.
Requisitos de Etiquetado: La Ley para la Precisión de las Etiquetas y el
Empaque Adecuado establece que la etiqueta de los productos alimenticios
debe contener todas las especificaciones en idioma inglés, y debe indicar lo
siguiente: la identidad del alimento; una lista de los ingredientes por su
nombre usual en orden descendiente con relación a su peso relativo;
indicación adecuada de la cantidad neta del alimento en el paquete; y el
nombre y la dirección del productor, embarcador, o distribuidor.
Existen
algunos alimentos para los que se han establecido estándares de identidad,
calidad, y forma de envasado. Estos alimentos deben cumplir adicionalmente a
los requerimientos generales, los estándares respectivos establecidos. Así
mismo, se han establecido regulaciones para los aditivos utilizados en
alimentos y en cosméticos para sabor y color.
Si los
alimentos contienen vitaminas, minerales o proteínas, o si existe algún
valor nutricional, adicional al contenido de sodio, dichos alimentos están
sujetos a información nutricional en la etiqueta.
Reglamentos para Alimentos Enlatados con poco ácido y Alimentos acidificados:
A fin de evitar el contenido de bacterias o toxinas en los productos
alimenticios enlatados y procesados con poco ácido y en alimentos
acidificados, se exige a todos los procesadores comerciales de dichos
productos (aplica a productores extranjeros), que registren su
establecimiento y que presenten información sobre su procesamiento al FDA
para cada tipo de empaque de su producto. De esta manera se asegura la
utilización de controles y métodos adaptados de procesamiento, tales como la
cocción de los alimentos a la temperatura necesaria con la duración
suficiente, acidificación del alimento y control de la actividad del agua.
Se
considera que son alimentos con poco ácido, aquellos alimentos que presentan
un pH final mayor de 4.6 y una actividad del agua mayor a 0.85. Algunos de
estos alimentos son: hongos, espárrago, pescado, mariscos. Tomate y pasta de
tomate aunque con un pH mayor a 4.7 no están clasificados como alimentos con
poco ácido.
Alimentos acidificados son aquellos de poco ácido al cual se les ha agregado
ácidos. Algunos de estos alimentos son: frijoles, pepinos, repollo,
alcachofa, coliflor, pimiento, frutas tropicales, palmito, vegetales
encurtidos y pescado.
Productos pesqueros: Para el pescado enlatado aplica el reglamento de
alimento enlatado de bajo contenido ácido. El contenido de sal y los tipos
de aceites utilizados deben ser declarados en el empaque del producto. Si se
usan colorantes o preservativos artificiales, deben ser señalados en la
etiqueta.
Desde
Diciembre 18, 1997, todos los productos pesqueros exportados a los EE.UU.
deben ser procesados de acuerdo con la regulación del HACCP del FDA. El
HACCP es el Análisis de Riesgo y el Control de los Puntos Cíticos en la
producción y su certificacón es obligatoria para todos los procesadores de
productos pesqueros que exporten a EE.UU.
Productos textiles: Los productos textiles importados en EE.UU. presentan
los siguientes requisitos de marcas: el país de origen; los nombres
genéricos y los porcentajes por peso de las fibras que forman el producto
textil; el nombre del fabricante, o el nombre o número de identificación
registrado expedido por la Comisión Federal de Comercio a los encargados de
la Comercialización, o manipulación del producto de fibra textil.
Las
prendas de vestir provenientes de Perú requieren de la visa textil
administrada por el Comité Textil de la Sociedad Nacional de Industrias.
Esta Visa Textil puede obtenerse ademas en ADEX o en la Camara de Comercio
de Lima.
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